SEGURO TEMPORAL DE GASTOS DE CANCELACIÓN DE RESERVAS
Los sucesos que darán lugar al reembolso de gastos son los que se indican a continuación
siempre que dichos sucesos ocurran con posterioridad a la reserva realización de la reserva y
que afecten directamente al Asegurado:
Garantía 1: Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento, llamada inesperada para
intervención quirúrgica, complicaciones del embarazo o aborto espontáneo, o citación para
trasplante de órgano del asegurado, cónyuge, descendientes de primer y segundo grado o
acompañante inscrito en la reserva, o, cuarentena medica que afecte al asegurado.
· El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo
grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas,
cuñados, yernos, nueras, suegros o pareja de hecho.
· El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por:
Enfermedad grave del Asegurado, la alteración de la salud, constatada por un profesional
médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier
actividad, profesional o privada.
Accidente grave del Asegurado, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita,
externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal
desplazamiento de su domicilio habitual.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas del
asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo
de muerte inminente.
Quedan excluidas las consecuencias de enfermedad o de accidente sobrevenidas con
anterioridad a la fecha de efecto del seguro o las que fuesen de enfermedades
preexistentes.
El fallecimiento asegurado que da derecho a indemnización, de acuerdo con los
términos y condiciones de este seguro, debe haber ocurrido con una antelación máxima
a la fecha de inicio del viaje de 10 días y siempre con posterioridad a la fecha de efecto
del seguro.
Garantía 2: Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u otras causas similares
que afecten a la vivienda del Asegurado.
· La residencia habitual y/o secundaria del Asegurado.
· El local profesional en el que el Asegurado ejerce una profesión liberal o sea el
explotador directo (gerente).
Y que necesariamente impliquen la presencia del Asegurado.
Garantía 3: Despido laboral del Asegurado, siempre que al inicio del seguro no existiera
comunicación verbal o escrita.
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Garantía 4: Convocatoria al Asegurado como parte o miembro de un jurado o testigo de un
tribunal de justicia o como miembro de una mesa electoral
Garantía 5: Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al Asegurado el inicio o
la continuación de su viaje. Se excluyen todos los actos terroristas.
Garantía 6: Robo de documentación o equipaje que imposibilite al Asegurado iniciar o
proseguir su viaje.
Garantía 7: Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado o de su cónyuge, que
le impida fehacientemente iniciar su viaje.
Queda limitada esta cobertura a factura de reparación del vehículo superior a 600 € y/o
un periodo de reparación acreditado pericialmente superior a 8 horas.
Garantía 9: Convocatoria al Asegurado para la presentación y firma de documentos oficiales
conocida y comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.
La presente póliza tiene una carencia de 30 días. Además no otorga cobertura a las personas
mayores de 70 años.
Este folleto cumple una función totalmente orientativa y en ningún caso puede considerarse
éste como definidor de las garantía contratadas ni de sus límites.